Paralelamente ofrecemos la presentación de una Demanda contra los administradores en los casos que proceda.
Los administradores de empresas pueden responder de los impagados con su patrimonio.
Desafortunadamente es cada vez más común que los acreedores se encuentren con empresas que no tienen ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando se ha dado mala fe, temeridad o negligencia por parte de los administradores de las sociedades deudoras a los empresarios acreedores les cabe todavía la oportunidad de ir contra el patrimonio personal de esos administradores.
Los empresarios acreedores tienen la posibilidad de hacer responder al administrador que ha dejado en la insolvencia o sin liquidar la sociedad que administra, o cuando la empresa cesa totalmente su actividad, desapareciendo comercialmente con el cierre total del establecimiento. En definitiva se trata de hacer responder con su patrimonio personal a los administradores que no hayan desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, dejando a la empresa sin activos ni bienes para pagar sus deudas.
El hecho de que las sociedades tanto anónimas como limitadas restrinjan la responsabilidad tanto de los socios como de los administradores a la aportación de cada uno de ellos a la sociedad -respondiendo como máximo del capital social suscrito- permite que, en algunos casos, los administradores puedan realizar actos y negocios por encima de sus atribuciones pudiendo perjudicar a terceros (en este caso los acreedores) dándose lugar al fraude. En los últimos años los tribunales españoles han sido conscientes de estas situaciones que pueden causar un grave perjuicio a los comerciantes de buena fe y han dictado sentencias que permiten romper el "velo societario" que los protege, condenándoles a responder con sus bienes.